Información sobre Transparencia

ACCESO A LA INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN Y JUSTICIA

Texto Único Ordenado de la Ley No 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Informe Anual de Gobierno Corporativo año 2018
Resultados de las Encuestas 2017

"El acceso a la información es un derecho fundamental en una sociedad democrática. Debe ser asegurado a todos los ciudadanos sin distinción, porque provee el insumo básico de su propia ciudadanía. Todo ciudadano debe estar en condiciones de acceder a esta información, y todos los organismos del Estado están obligados a proporcionarla. El respeto de este derecho es parte esencial de un buen gobierno, ya que losciudadanos bien informados están en condiciones de fiscalizar las acciones de sus representantes y de participar adecuadamente en el debate público.” (Prólogo de Los Principios de Lima).

La Ley de Transparencia y la Cultura del Secreto

Las sociedades modernas saben del valor que adquiere la información en nuestros tiempos. No en vano, se considera que la información es poder. Ese poder debe ponerse al alcance de los ciudadanos para que cumplan los roles que un ejercicio completo de la ciudadanía requiere. En agosto de 2002 finalmente se promulgó La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (27806). Esta norma constituye un gran triunfo del nuevo espíritu de apertura informativa que nació luego de la caída del régimen fujimorista, en el que bajo el amparo de decretos de urgencia o documentos secretos se perpetraban grandes robos al erario nacional. La Ley de Transparencia se ha convertido así en la principal herramienta de fiscalización para el ciudadano de a píe, ya que reconoce el derecho a solicitar información a todos los ciudadanos sin ningún tipo de distinción. Los plazos están previstos, así como las obligaciones tanto de autoridades como ciudadanos en este tema.

Código del Buen Gobierno Corporativo de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento ILO S.A.(EPS ILO S.A.)

Manual de Rendición de Cuentas y Desempeño en la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento ILO S.A.(EPS ILO S.A.)

¿Quiénes pueden solicitar información y a quienes?

Tanto ciudadanos mayores de edad, así como quienes aún no han cumplido los 18 años están en total capacidad de solicitar información a las entidades del Estado. Se debe tener en cuenta que no se puede solicitar documentación que no exista o que se cree nueva documentación (pedir, por ejemplo, que se elabore un estudio o análisis sobre cierto tema que no estaba planificado). Las entidades del Estado y sus funcionarios están en la obligación de mantener un archivo profesional de los documentos que produzcan o posean sus instituciones, lo que facilitará un acceso a la información de manera más expeditiva. Las únicas excepciones por las que se puede negar a un solicitante el acceso a la información están contempladas en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Estas excepciones están agrupadas bajo 3 clasificaciones:

1. Información Secreta, referida al plano militar tanto en el frente interno como externo (art. 15).
2. Información Reservada, sobre seguridad nacional y orden interno, cuya revelación pudiera originar riesgos a la integridad o subsistencia del sistema democrático (Art. 16).
3. Información Confidencial, relacionada a consejos y recomendaciones en la toma de decisiones del Gobierno y a los secretos bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil (Art. 17). 

Sobre la tasa a pagar

Este punto es muy importante, ya que muchos funcionarios aplican cobros elevados para disuadir al ciudadano de continuar con el trámite de solicitar información. El artículo 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública determina que únicamente se puede cargar al solicitante los costos de la reproducción de la información requerida. De tratarse de copias fotostáticas, por ejemplo, se debe tomar como referencia el costo de este servicio en el mercado (de 10 a 20 céntimos) por cada página fotocopiada. Cualquier sobrecosto aplicado a la tasa se considera como una tentativa de incumplimiento de la Ley de Transparencia.En el caso de que el documento solicitado fuera voluminoso (un texto de miles de páginas por ejemplo), la entidad pública debe estar en capacidad de entregar la información en formato digital a un precio razonable.

Portales de Transparencia de las Entidades Públicas

Las entidades de la administración pública, separadas en categorías, han sido encomendadas para establecer progresivamente portales de Internet en diversos plazos (Art. 5). La información que estas instituciones deben publicar es la siguiente:

1.  Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde.
2.   La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones.
3.    Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos.
4.   Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente.
5.   La información adicional que la entidad considere pertinente.

La Ley de Transparencia establece en su artículo sexto que las entidades públicas deben establecer sus portales en los siguientes plazos:

a) Entidades del Gobierno Central, organismos autónomos y descentralizados, a partir del 1 de julio de 2003.
b) Gobiernos Regionales, hasta un año después de su instalación
c) Entidades de los Gobiernos Locales Provinciales y organismos desconcentrados a nivel provincial, hasta un año desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalación.d) Entidades de los Gobiernos Locales Distritales, hasta dos años contados desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalación.
e) Entidades privadas que presten servicios públicos o ejerzan funciones administrativas, hasta el 1 de julio de 2003.

¿Sabías qué...?

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece un plazo de 7 días útiles para que la entidad del Estado a la que se le haya solicitado información responda por escrito al solicitante. Si la información fuera de difícil consecución, se puede extender por 5 días más el plazo, previo aviso al solicitante de las razones. Si hubiera negativa o falta de respuesta, el ciudadano puede pedir sanciones administrativas para el funcionario encargado o presentar una denuncia por abuso de autoridad ante las instancias judiciales.

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